Contribución Parafiscal

1. ¿Qué es la Contribución parafiscal para el turismo?

La contribución parafiscal para el turismo es un tributo que deben pagar, entre otros, los prestadores de servicios turísticos. La ley expresamente prevé que la contribución debe pagarla el prestador del servicio turístico, y no el usuario.

2. ¿Quiénes deben pagar la contribución parafiscal?

Esta contribución parafiscal deben pagarla, entre otras, las personas naturales que sean prestadoras de servicios turísticos, independientemente de que sean nacionales o extranjeras. 

Son prestadores de servicios turísticos, entre otros, los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de alojamiento turístico.

Si tienes dudas sobre si eres prestador de servicios turísticos o a cuál categoría de prestador de servicios turísticos perteneces, te recomendamos revisar con tu asesor especializado si encuadras en la definición de prestador de servicios turísticos.

Recuerda que esta contribución debe pagarla directamente el prestador de servicios turísticos (en este caso, el anfitrión). Por lo tanto, esta contribución no podrá trasladarse al usuario.

Te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.

3. ¿Cómo se determina el valor de la contribución?

La contribución se liquida como el 0,25% de los ingresos que recibas por prestar tus servicios turísticos. En otras palabras, debes destinar a la contribución el 0,25% del valor que le cobraste a los usuarios por compartir tu espacio. 

La base de la contribución no puede depurarse con costos, comisiones o cualquier otro gasto en que hayas incurrido para obtener este ingreso.

Si facturaste en una moneda diferente al peso colombiano, al finalizar cada periodo debes consolidar los ingresos operacionales y el valor de la contribución en dólares americanos y debes convertir ese monto consolidado a pesos colombianos a la TRM vigente al día del pago de la liquidación. 

4. ¿Cuándo debo declarar?

Esta contribución se causa de manera trimestral, así: (i) del 1 de enero al 31 de marzo; (ii) del 1 de abril al 30 de junio; (iii) del 1 de julio al 30 de septiembre; y (iv) del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Deberás presentar esta declaración dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al periodo causado. Por ejemplo, la declaración del primer trimestre (de enero a marzo), se deberá presentar a más tardar el 20 de abril. Dentro de este término también se deberá realizar el pago de la contribución.

Recuerda que esta declaración deberás presentarla incluso si durante el trimestre no obtuviste ingresos por compartir espacios. En este caso, presentarás una declaración en ceros.

5. ¿Cómo debo declarar y pagar la contribución?

Para declarar, debes seguir el siguiente procedimiento:

  1. Inscribirte en la plataforma de liquidación y pago parafiscal de FONTUR, adjuntando tu RUT. La inscripción podrás hacerla en el siguiente enlace: https://apps.fiducoldex.com.co/JasServer/applications/fdxturismo/visual/registro.jsp

Una vez inscrito, debes incluir la información de cada uno de los espacios en donde decidas prestar servicios turísticos:

  1. Posteriormente, debes crear la liquidación de la contribución por el periodo correspondiente, informando cada espacio donde se prestan servicios turísticos. Asimismo, debes informar el monto de ingresos obtenidos por dichos servicios en el trimestre.

Ten presente que, si eres propietario de varios espacios, todos éstos se incluyen en una única liquidación, en la que discrimines los ingresos operacionales de cada espacio o actividad.

  1. Una vez efectuada la liquidación, debes ingresar a “Consultar liquidaciones”.

Una vez escojas el periodo de liquidación que buscas, te aparecerá la información respecto del monto a pagar, fecha límite de pago y su estado (pagado/pendiente de pago/pendiente de incluir algún espacio).

En la parte superior existen cuatro opciones para la declaración y pago. Dentro de estas opciones está la impresión para su pago en bancos, o el pago a través de PSE.

(iv) En caso de que optes por presentar la liquidación física en el Banco de Bogotá, debes tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-Debes imprimir la liquidación en una impresora láser o de muy buena calidad, para que el banco no tenga problemas al leerla.

-Imprime 3 copias en sentido horizontal, en hoja tamaño carta.

-Firma la liquidación y sus copias, e incluye tus datos de identificación, antes de presentarla en el banco.

(v) En caso de que pagues por PSE, ten presente que también debes hacer llegar una copia de la liquidación debidamente firmada al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR, quien es la entidad que administra la contribución.

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