El impuesto de Industria y Comercio – ICA

1. ¿Qué es el Impuesto de Industria y Comercio (ICA)?

El impuesto de industria y comercio surge por la ejecución de actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio de algún municipio en Colombia. Usualmente, si te dedicas profesionalmente a compartir espacios, estarías gravado con el impuesto de industria y comercio (ICA). No obstante, te recomendamos que consultes con tu asesor especializado la definición de dedicación profesional, y la sujeción o no a este impuesto en tu caso concreto.

El ICA es un impuesto que se declara, por regla general, anualmente. Excepcionalmente (como por ejemplo en el caso de Bogotá D.C.) los municipios exigen que se presenten declaraciones cada dos meses.

Es muy importante que revises las reglas que aplican en el municipio donde tienes el espacio que compartes, para verificar la periodicidad con la que debes declarar, así como la tarifa del impuesto aplicable. Estas reglas usualmente están publicadas en las páginas web de las secretarías de hacienda o secretaría de rentas municipales.

2. Regístrate en el RIT si eres contribuyente de ICA

Usualmente, si te dedicas profesionalmente a compartir espacios, estarías gravado con el impuesto de industria y comercio (ICA). No obstante, te recomendamos que consultes con tu asesor la definición de dedicación profesional, y la sujeción o no a este impuesto en tu caso concreto.

Si concluyes que estás obligado a pagar ICA, deberás registrarte en el Registro de Identificación Tributaria (RIT) del municipio donde tengas tu inmueble o establecimiento, antes de empezar a compartir tus espacios.

No hay un procedimiento estándar para registrarte en el RIT, pues cada municipio lo regula en forma independiente. Sin embargo, comúnmente se debe llenar un formulario gratuito y presentarlo ante la secretaría de hacienda o secretaría de rentas del respectivo municipio dentro del mes siguiente a iniciar a la actividad.

Recuerda que, si cesas tu actividad profesional en el municipio, debes cancelar el RIT. Existen municipios donde mantener el RIT vigente puede generarte la obligación de presentar declaraciones de ICA en ceros.

3. ¿Cuánto debo pagar?

El ICA corresponde a entre el 0,7% y el 1,38% de tus ingresos brutos por el desarrollo de la actividad. La referencia a ingresos brutos quiere decir que no puedes depurar la base del impuesto con ningún costo o gasto asociado a tu actividad. Sin embargo, existen actividades no gravadas como por ejemplo la exportación de bienes o la venta de activos fijos (bienes que hubieras poseído por más de dos años y que no vendas en el giro ordinario de tus negocios).

La tarifa puede variar según el municipio donde desarrollas la actividad; cada uno es libre de elegir qué tarifa aplica dentro de estos límites. Por ello, te recomendamos revisar las normas que aplican en el municipio donde vas a desarrollar tus actividades. 

4. ICA en las principales ciudades del país

En las principales ciudades del país, el ICA se declara y paga así:

Ciudad¿Cada cuanto debo declarar ICA?¿Cuál es la tarifa aplicable a mis ingresos por servicios turísticos?¿En dónde puedo realizar mi declaración?
BogotáEs anual si el impuesto a cargo en el año anterior es inferior a COP$14.886.612 (351 UVT de 2023). De lo contrario, el ICA debe declararse bimestralmente.0,966%.La declaración se presenta virtualmente. Dirígete a la siguiente página: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html e ingresa tu información personal.
MedellinAnualmente. Se paga en forma anticipada, calculando el impuesto con base en los ingresos del año anterior. Si al finalizar el año el monto de ingresos fue inferior, se puede solicitar la devolución de lo pagado en exceso.1%. La tarifa se puede reducir a 0,7% en el caso de que hayas implementado las Normas Técnicas Sectoriales del Turismo Sostenible.La declaración se presenta virtualmente. Dirígete a la siguiente página https://www.medellin.gov.co/irj/portal/medellin?NavigationTarget=navurl://43f691acd4cf0f5ac26d151b14fd6088, y llena los datos correspondientes.
CartagenaLa declaración debe presentarse anualmente.
0,6%.La declaración se presenta virtualmente. Dirígete al siguiente link https://sigob.cartagena.gov.co/Cartagena/Dire/Default.aspx, y llena los datos correspondientes.
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