Preguntas Frecuentes

Sí. Las normas que regulan el RNT exigen contar con RUT para poder acceder a este registro.

Para este fin, revisa estos links:

No es necesario tener 2 RUT diferentes. Bajo la legislación colombiana cada contribuyente debe inscribirse una sola vez ante el RUT.

Si tienes múltiples actividades, deberás actualizar tu RUT para incluir todas  actividades económicas que realizas.

Para más información sobre cómo hacerlo, consulta el siguiente link:

Sí. Quien ofrezca un espacio para ser compartido, tiene la obligación de inscribirse en el RNT, sin importar quién sea el propietario de este espacio. En esa medida, si quieres ofrecer el espacio de otra persona, debes contar con RUT y contar con RNT. 

En caso de que tengas dudas, podrás consultar el siguiente artículo:

Regístrate como contribuyente ante la DIAN y tramita tu RUT

 El RNT no genera obligaciones tributarias. El RNT es un registro que permite identificar a los prestadores de servicios turísticos, habilitar sus actividades, e identificar los espacios en dónde se están prestando dichos servicios. 

Tus responsabilidades tributarias dependerán del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, que usualmente están ligados al tipo de actividad que desarrollas o el monto de ingresos que percibes. 

Para más información sobre cómo determinar cuáles son tus obligaciones tributarias, consulta:

La DIAN tiene varios mecanismos para recaudar información tributaria. 

Adicionalmente, las autoridades están facultadas para efectuar cruces de información entre ellas. Así, por ejemplo, la DIAN puede solicitar a las Cámaras de Comercio o el FONTUR la información respecto de las personas registradas en el RNT o que declaran y pagan contribución al turismo. Y, viceversa, el FONTUR podría solicitar información a la DIAN sobre los contribuyentes que registran actividades turísticas en su RUT.

Para más información sobre cómo determinar cuáles son tus obligaciones tributarias, consulta:

Esta contribución no será descontada por Airbnb, sino que debe declararla y pagarla quien califique como prestador de servicios turísticos.

Esta contribución se causa de manera trimestral, así: (i) del 1 de enero al 31 de marzo; (ii) del 1 de abril al 30 de junio; (iii) del 1 de julio al 30 de septiembre; y (iv) del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Si calificas como prestador de servicios turísticos, debes presentar y pagar esta declaración dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al periodo causado. Por ejemplo, la declaración del primer trimestre (de enero a marzo), se deberá presentar y pagar a más tardar el 20 de abril. 

Recuerda que esta declaración deberás presentarla incluso si durante el trimestre no obtuviste ingresos por compartir espacios. En este caso, presentarás una declaración en ceros.

Si necesitas revisar el paso a paso sobre cómo presentar y pagar la contribución, dirígete a:

Airbnb sólo es responsable por los impuestos que aplican a las tarifas que cobra, pero no sobre las sumas recibidas por ti al compartir tus espacios.

La ley prevé que cada anfitrión es responsable por la declaración y pago de los impuestos que le corresponden.

Así las cosas, como Airbnb no es responsable por estas obligaciones, no retiene ningún valor por concepto de los impuestos de los hosts en Colombia.

Para más información sobre cómo pagar tus obligaciones tributarias, consulta:

La ley establece que la prestación de servicios (lo cual puede incluir compartir espacios) está gravada con el impuesto sobre las ventas.

Para más información consulta:

Dependiendo de cada caso concreto, podrán aplicar algunos beneficios tributarios a los anfitriones.

Para más información sobre los beneficios del impuesto sobre la renta, consulta:

En el caso del impuesto de industria y comercio (ICA), usualmente los municipios adoptan descuentos por pronto pago.

Antes que nada, ten en cuenta que para cada impuesto existe una regla particular:

  1. En el caso del impuesto sobre la renta, tu obligación de declarar y pagar este impuesto dependerá de si cumples con alguno de los montos mínimos de ingresos, consignaciones, compras o consumos, así como de si eres o no responsable de IVA. 

Si se da alguna de estas condiciones, estarás obligado a declarar el impuesto, y eventualmente a pagarlo dependiendo del monto de tus rentas. Para estos efectos, será indiferente que lleves varios meses sin compartir espacios.

  1. En el caso del IVA, si eres responsable de IVA y no desarrollas ninguna actividad gravada o exenta del impuesto en el periodo, no estarás obligado a presentar declaración. Eso quiere decir que, si la única operación sujeta a IVA que desarrollas es compartir espacios y no lo haces por varios meses, no estarás obligado a declarar por dichos meses.

En todo caso, debes revisar si obtuviste ingresos por otras actividades diferentes de la prestación de servicios turísticos y si esos ingresos están sujetos a IVA o exentos del impuesto. En el primer caso, tendrás la obligación de recaudar y pagar el impuesto, así como de declararlo; en el segundo caso, tendrás sólo la obligación de declarar.

  1. Si eres contribuyente de ICA en alguna jurisdicción por el desarrollo de la actividad de compartir espacios, debes tener en cuenta lo siguiente:

El ICA es generalmente un impuesto anual, por lo cual sólo no estarás obligado a pagarlo si no desarrollaste la actividad durante todo el año.

En todo caso, es común que los municipios exijan que quienes habitualmente realizan este tipo de actividades y tienen registro de identificación tributaria (RIT) activo, presenten declaraciones en ceros. Consulta con tu asesor especializado para revisar si este es el caso en el municipio donde compartes espacios.

En principio no estás obligado a pagar el impuesto si no obtuviste ingresos por el desarrollo de esta actividad durante el año.

  1. Si eres prestador de servicios turísticos obligado a pagar la Contribución parafiscal al turismo, debes tener en cuenta lo siguiente:

La contribución se causa trimestralmente, por lo cual sólo no estarás obligado a pagarla si no desarrollaste la actividad durante todo el trimestre. Para ilustrar lo anterior pueden tener en cuenta el siguiente ejemplo: 

  • Si no compartiste tu espacio en enero y marzo, pero sí en febrero, la contribución se calcula sobre los ingresos obtenidos en febrero.
  • Si tu espacio  no se comparte durante los meses de abril, mayo y junio, no se causa la contribución para este trimestre. 

Sin embargo, así no estés obligado a pagar la contribución porque en determinado trimestre no obtuviste ingresos por servicios turísticos, sí estarás obligado a presentar una declaración en ceros. Las normas vigentes consagran expresamente esta obligación.

Según la ley, el IVA debe ser cobrado al usuario, y entregado a la DIAN, por quien preste el servicio (en este caso, el anfitrión). 

Por ello, Airbnb no recauda y paga el IVA que cobres a los usuarios.

Es importante que, al momento de fijar el precio de tu anuncio, tengas en cuenta este impuesto.

En caso de que tengas dudas, podrás consultar los siguientes artículos: 

Anfitriones que son individuos  

Anfitriones que son empresas

¿Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT), se debe haber declarado renta, aún sin estar obligado de acuerdo con la Ley?

Para efectos de registrarte en el RNT, no se requiere que seas declarante del impuesto sobre la renta. 

Sólo requieres estar inscrito en el RUT, pero ello no te hace automáticamente declarante del impuesto sobre la renta. Sólo debes inscribir esa obligación en tu RUT si cumples con los requisitos que analizamos en los siguientes artículos:

¿Qué impuestos se pagan por compartir espacios de largo plazo ?

En el caso de la contribución parafiscal, la ley explica que sólo están obligados a declarar y pagar la contribución todos que prestan servicios turísticos.

Si tienes dudas sobre si eres prestador de servicios turísticos o a cuál categoría de prestador de servicios turísticos perteneces, te recomendamos revisar con tu asesor especializado si encuadras en la definición de prestador de servicios turísticos. 

Para determinar cuáles de las obligaciones de IVA, impuesto sobre la renta e ICA te podrían aplicar, te recomendamos revisar los siguientes artículos:

Anfitriones que son individuos  

De acuerdo con la normativa vigente, el período de la Contribución es trimestral y se causa en los siguientes periodos: 

  1. Del 1 de enero al 31 de marzo; 
  2. Del 1 de abril al 30 de junio; 
  3. Del 1 de julio al 30 de septiembre; y
  4. Del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. 

Deberás presentar esta declaración dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al periodo causado.

Para más información sobre el calendario tributario, visita el siguiente link: https://fontur.com.co/es/contribucion-parafiscal/calendario-y-periodos-de-pago?q=es/contribucion-parafiscal/calendario-y-periodos-de-pago

Y, para más información sobre cómo declarar y pagar la contribución, puedes revisar el siguiente artículo:

Para determinar si, como persona natural, estás obligado a cobrar IVA y pagarlo a la DIAN, deberás verificar si calificas como responsable del impuesto.

Te recomendamos consultar el siguiente artículo para verificar uno a uno los requisitos para considerarte responsable de IVA:

No obstante, te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.

Por regla general, los prestadores de servicios (incluyendo quienes comparten espacios) están obligados a facturar electrónicamente, a través del sistema dispuesto por la DIAN para ello. 

Sólo se excluyen de esta obligación las personas naturales que cumplan la totalidad de requisitos para considerarse no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA); y  en el caso de las personas jurídicas, aquellas que califiquen como establecimientos de crédito (bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras).

Si deseas profundizar en este tema, te recomendamos consultar el siguiente artículo:

No obstante, te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.

La contribución parafiscal para el turismo se causa por la prestación de servicios turísticos. A su vez, la definición de qué constituye o no un servicio turístico no está ligada a si se cuenta con empleados o no.

Si necesitas revisar el paso a paso sobre cómo presentar y pagar la contribución, dirígete a:

La contribución parafiscal se liquida como el 0,25% de los ingresos brutos que recibas por prestar tus servicios turísticos. Ello quiere decir que su base no puede depurarse con costos, comisiones o cualquier otro gasto en que hayas incurrido para obtener este ingreso.

Esta contribución se causa de manera trimestral, así: (i) del 1 de enero al 31 de marzo; (ii) del 1 de abril al 30 de junio; (iii) del 1 de julio al 30 de septiembre; y (iv) del 1 de octubre al 31 de diciembre. Deberás presentar y pagar esta declaración dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al periodo causado. 

Para más detalle sobre cómo declarar y pagar la Contribución, puedes ingresar a los siguientes artículos:

La Contribución parafiscal es un impuesto completamente distinto del ICA. 

No existe una norma que permita abstenerse de pagar la Contribución si pagas ICA, o viceversa. En esa medida, si cumples con las condiciones para pagar ambos impuestos, estarás obligado a hacerlo. 

Si deseas determinar si estás obligado a pagar la Contribución y/o el ICA, te recomendamos revisar los siguientes artículos:

La tarifa especial del 9% en el impuesto sobre la renta aplica únicamente para los contribuyentes personas jurídicas que construyan, remodelen y/o amplíen hoteles nuevos.

Para más información sobre ésta, podrás consultar el siguiente artículo:

No obstante, te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto. 

La contribución se liquida y paga sobre los ingresos brutos (antes de costos)  obtenidos por la prestación del servicio turístico. La referencia a ingresos brutos implica que la base de la contribución no puede depurarse con costos, comisiones o cualquier otro gasto en que hayas incurrido para obtener el ingreso.

Para más información, podrás consultar el siguiente artículo:

La contribución parafiscal que se haya pagado efectivamente durante el año es deducible del impuesto sobre la renta, bajo los términos del artículo 115 del Estatuto Tributario colombiano. 

Si necesitas revisar el paso a paso sobre cómo presentar y pagar la contribución, dirígete a:

Antes. La contribución se liquida y paga sobre los ingresos brutos obtenidos por la prestación del servicio turístico. La referencia a ingresos brutos implica que la base de la contribución no puede depurarse con costos, tarifas o cualquier otro gasto en que hayas incurrido para obtener el ingreso.

Para más información, podrás consultar el siguiente artículo:

Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) tienen la obligación de entregar factura con este impuesto por todas las operaciones que hagan, que estén sujetas a dicho impuesto. 

En este sentido, como anfitrión, sólo si no eres responsable de IVA, o si la operación que facturas es exenta de IVA, podrás abstenerte de incluir IVA en tu factura.

Recuerda que puedes verificar si eres responsable de IVA revisando el siguiente artículo:

Si deseas profundizar en este tema, te recomendamos consultar los siguientes artículos:

Anfitriones que son individuos  (personas naturales)

Anfitriones que son empresas

La contribución se liquida y paga sobre los ingresos brutos obtenidos por la prestación del servicio turístico. La referencia a ingresos brutos implica que la base de la contribución no puede depurarse con costos, tarifas o cualquier otro gasto en que hayas incurrido para obtener el ingreso.

En este sentido, no podrás descontar el valor del canon de arrendamiento del inmueble al momento de calcular la Contribución.

Para más información, podrás consultar el siguiente artículo:

No obstante, te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.

Si te registraste en el RNT porque consideras que prestas servicios turísticos, te recomendamos evaluar si estás obligado a declarar y pagar la Contribución Parafiscal. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta contribución se genera por la prestación de servicios turísticos.

Recuerda que el RNT debe renovarse anualmente dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año; y actualizarse cuando existan cambios en la información registrada. Ambos procedimientos se hacen en forma gratuita.

Si deseas profundizar en tus obligaciones asociadas al RNT, te recomendamos consultar el siguiente artículo:

Y, a su vez, para revisar si estás obligado a pagar la Contribución parafiscal al turismo, puedes consultar:

No obstante, te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.

Si compartes los mismos espacios que ofreces en Airbnb en otra plataforma, o incluso directamente, te aplicarían exactamente los mismos impuestos. 

Ninguno de los hechos que generan los impuestos está asociado a que el espacio se comparta en plataformas digitales como Airbnb pero con la operación que lo genera.

No obstante, te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.

Por regla general, son deducibles del impuesto sobre la renta todos los costos y gastos en que incurras con el fin de obtener tus ingresos por compartir espacios. Estos costos y gastos deben reunir tres condiciones: 

  1. Ser necesarias: es decir, que sean gastos que se realicen razonablemente en el sector, y que -real o potencialmente- permitan obtener, conservar o mejorar la actividad que te genera rentas.Por ejemplo, para compartir un espacio que no tiene jardín o plantas, no es necesario contratar un jardinero. Por ello, no deberías incluir el pago a un jardinero como un gasto deducible en tu declaración de renta.
  2. Estar asociadas con la actividad productora de renta: es decir, que se incurran dentro del desarrollo normal de la actividad que realizas.Siguiendo el mismo ejemplo:Tu actividad productora de renta es compartir espacios que no cuentan con jardín o plantas, y contrataste un jardinero para trabajar en el jardín de la casa de tu tía. En este evento, no podrás deducirte dicho gasto; éste no guardaría relación con tu actividad productora de renta.
  3. Ser proporcional: es decir, que la magnitud del gasto sea razonable frente a las rentas que podrías obtener de él.En nuestro ejemplo, si necesitas un jardinero para el jardín del espacio que compartes, y su sueldo anual es igual lo que ganarías en el año compartiendo tu espacio, la DIAN entendería que este gasto no es deducible.

Si deseas profundizar en este tema, te recomendamos consultar los siguientes artículos:

No obstante, te recomendamos que consultes con tu asesor especializado para el análisis de tu caso concreto.

El FONTUR como sujeto activo de la Contribución parafiscal al turismo, ha entendido que los ingresos operacionales gravados con la contribución pueden reducirse con las devoluciones, rebajas y descuentos que se otorguen en el periodo.

Sólo estos rubros pueden restarse de la base de la contribución. 

Ahora bien, en el caso de las cancelaciones, te recomendamos revisar si cobras alguna tarifa por la cancelación. De hacerlo, ésta haría parte de los ingresos base de la contribución.

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