Antes que nada, ten en cuenta que para cada impuesto existe una regla particular:
- En el caso del impuesto sobre la renta, tu obligación de declarar y pagar este impuesto dependerá de si cumples con alguno de los montos mínimos de ingresos, consignaciones, compras o consumos, así como de si eres o no responsable de IVA.
Si se da alguna de estas condiciones, estarás obligado a declarar el impuesto, y eventualmente a pagarlo dependiendo del monto de tus rentas. Para estos efectos, será indiferente que lleves varios meses sin compartir espacios.
- En el caso del IVA, si eres responsable de IVA y no desarrollas ninguna actividad gravada o exenta del impuesto en el periodo, no estarás obligado a presentar declaración. Eso quiere decir que, si la única operación sujeta a IVA que desarrollas es compartir espacios y no lo haces por varios meses, no estarás obligado a declarar por dichos meses.
En todo caso, debes revisar si obtuviste ingresos por otras actividades diferentes de la prestación de servicios turísticos y si esos ingresos están sujetos a IVA o exentos del impuesto. En el primer caso, tendrás la obligación de recaudar y pagar el impuesto, así como de declararlo; en el segundo caso, tendrás sólo la obligación de declarar.
- Si eres contribuyente de ICA en alguna jurisdicción por el desarrollo de la actividad de compartir espacios, debes tener en cuenta lo siguiente:
El ICA es generalmente un impuesto anual, por lo cual sólo no estarás obligado a pagarlo si no desarrollaste la actividad durante todo el año.
En todo caso, es común que los municipios exijan que quienes habitualmente realizan este tipo de actividades y tienen registro de identificación tributaria (RIT) activo, presenten declaraciones en ceros. Consulta con tu asesor especializado para revisar si este es el caso en el municipio donde compartes espacios.
En principio no estás obligado a pagar el impuesto si no obtuviste ingresos por el desarrollo de esta actividad durante el año.
- Si eres prestador de servicios turísticos obligado a pagar la Contribución parafiscal al turismo, debes tener en cuenta lo siguiente:
La contribución se causa trimestralmente, por lo cual sólo no estarás obligado a pagarla si no desarrollaste la actividad durante todo el trimestre. Para ilustrar lo anterior pueden tener en cuenta el siguiente ejemplo:
- Si no compartiste tu espacio en enero y marzo, pero sí en febrero, la contribución se calcula sobre los ingresos obtenidos en febrero.
- Si tu espacio no se comparte durante los meses de abril, mayo y junio, no se causa la contribución para este trimestre.
Sin embargo, así no estés obligado a pagar la contribución porque en determinado trimestre no obtuviste ingresos por servicios turísticos, sí estarás obligado a presentar una declaración en ceros. Las normas vigentes consagran expresamente esta obligación.